El reconocimiento del ‘derecho al olvido’, término por el que conocemos el derecho a que informaciones negativas que afecten a personas que no tengan relevancia pública no estén al alcance de todos en los buscadores de internet, ha dado un paso más en España.
A la sentencia europea que reconocía este derecho se suma la primera que dicta el Tribunal Supremo en España, que avanza en esa línea. Añade, a la obligación del buscador de retirar los datos personales, el mandato también para los medios de impedir la indexación de noticias que haya perdido interés público y cuyos protagonistas sean personas sin relevancia pública.
Sin embargo, esta sentencia reconoce también la libertad de información de los medios y de sus hemerotecas digitales, por lo que, aunque una noticia no se encuentre indexada por los buscadores, sí puede ser encontrada en las búsquedas internas de las propias web de los medios.
El derecho a la información prima también en casos de noticias cuyos hechos narrados sean considerados de interés histórico, con el paso del tiempo, por la relevancia pública de sus protagonistas. Esto impediría que un personaje público, acogiéndose a este derecho, fuera eliminando las informaciones que considerara perjudiciales para su reputación personal.
En Vipnet360, donde trabajamos de forma habitual con casos de reputación personal y corporativa, ayudando a ejercer el derecho al olvido de muchas empresas y personas afectadas, seguimos atentos a todas estas nuevas resoluciones que clarifican el panorama de la protección de datos personales en relación con las publicaciones que circulan por la red.